Funciones de la Comisión de Investigación
La Comisión de Investigación tiene como funciones fundamentales, conforme al artículo 64 del Estatuto de la Universidad de Sevilla:
- Elaborar los planes generales de investigación en la Universidad
- Establecer los criterios generales de valoración de la investigación
- Distribuir los recursos económicos correspondientes, entre los diversos Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios relacionados con la investigación.
Además, conforme al artículo 10 del Reglamento General de Investigación, se encarga de:
a) Elaborar planes generales de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de resultados, definiendo sus líneas estratégicas y objetivos, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Distribuir los recursos económicos correspondientes entre los Departamentos, grupos de investigación, Institutos Universitarios de Investigación y otros servicios y estructuras relacionados con la investigación, mediante convocatorias públicas o en aplicación de criterios de valoración previamente aprobados.
c) Conocer y difundir la Memoria de Investigación de la Universidad, recogiendo la información de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación, de los Servicios Generales de Investigación y de otras estructuras relacionadas con la investigación.
d) Establecer criterios generales de valoración de la calidad de la investigación realizada en la Universidad de Sevilla y adoptar las medidas convenientes para la divulgación y publicación de sus resultados.
e) Informar al órgano competente sobre la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
f) Informar al órgano competente sobre la creación, modificación o supresión de los Servicios Generales de Investigación, así como sobre el nombramiento de sus Responsables Científicos.
g) Conocer el contenido de la Memoria Anual de la actividad desarrollada por cada uno de los Servicios Generales de Investigación.
h) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del Comité Ético de Investigación y al Consejo de Gobierno el reglamento de funcionamiento de dicho comité.
i) Establecer la lista de los programas de ayuda a la formación de personal investigador homologados a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de este reglamento.
j) Establecer los requisitos que deben cumplir y, en su caso, autorizar la creación de grupos de investigación no incluidos en el Inventario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Proponer medidas que fomenten y valoren la dedicación del personal docente e investigador a la investigación y la formación doctoral.
l) Cualquier otra función relacionada con la investigación o la transferencia de resultados que le atribuyan este reglamento o la normativa aplicable, así como la que le sea encomendada por los órganos de la Universidad.