VIIPPIT-FEDER-2023

VII Plan Propio de Investigación y Transferencia - Programa Operativo FEDER Andalucía 2023
Descripción
Se convocan cuatro modalidades de proyectos de investigación e innovación aplicada para la financiación de las siguientes actuaciones del VII PPIT-US (según acuerdo 12.1 de Consejo de Gobierno de 31 de mayo 2023).
Plazos de la convocatoria (Finalizada)
- Plazo ampliado: 26/02/2024 - 25/03/2024
Convocatoria
Queda delegada en el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Sevilla, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Gestores de la convocatoria
- Consultas convocatoria PPIT-FEDER 2025 | info-ppit-feder@us.es | 954 488 140
Enlaces
- Bases de la convocatoria
- Extracto en BOJA
- Anexo I: Modelo memoria científica modalidad A
- Anexo II: Modelo memoria científica modalidad B
- Anexo III: Modelo memoria científica modalidad C
- Anexo IV: Modelo memoria científica modalidad D
- Anexo V: Declaración responsable del investigador principal
- Anexo VI: Declaración responsable candidato propuesto para contrato predoctoral
- Anexo VII: Declaración responsable
- Anexo VIII: Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales
- Resolución complementaria
- Video webinar 4 de marzo
- Presentación webinar 4 de marzo
- Preguntas frecuentes v5
- Resolución rectoral de 14/06/2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas
- Resolución rectoral de 8/7/2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas
- Resolución rectificativa de la resolución rectoral de 8 de Julio de 2024
- Resolución rectoral de 12/9/2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se propone la adjudicación provisional de las ayudas
- Resolución rectoral de 18/9/2024, de la Universidad de Sevilla, ampliación plazo de formulaciones de alegaciones
- Resolución rectoral de 7/10/2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de las ayudas
- Anexo IV: Modelo aceptación de la ayuda del investigador responsable del proyecto de investigación e innovación aplicada (Modalidades A, B, C o D)
- Anexo V: Modelo aceptación de la ayuda del candidato propuesto a contrato predoctoral de la Modalidad A
- Anexo VI: Modelo aceptación y de consentimiento expreso para el tratamiento de datos de datos personales (Modalidades C y D)
- Resolución rectificativa de 9/10/2024, de la Universidad de Sevilla, de la resolución rectoral de 7 octubre de 2024
- Resolución complementaria de 6/11/2024, de resolución rectoral de 7 octubre de 2024
- Instrucciones ejecución y justificación proyectos PPIT-FEDER 2023
- ANEXO I. Memoria anual de actividades del predoctoral contratado en la Modalidad A
- ANEXO II. Memoria final de actividades del predoctoral contratado en la Modalidad A
- ANEXO III. Informe anual del investigador responsable de un proyecto de la Modalidad B
- ANEXO IV. Informe anual del desarrollo del programa y consecución de los objetivos del proyecto de la modalidad D
- ANEXO V. Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad de la ayuda
- ANEXO VI. Declaración responsable de la financiación del proyecto
Ejecución
Instrucciones para la ejecución:
- Instrucciones ejecución y justificación proyectos PPIT-FEDER 2023
- ANEXO I. Memoria anual de actividades del predoctoral contratado en la Modalidad A
- ANEXO II. Memoria final de actividades del predoctoral contratado en la Modalidad A
- ANEXO III. Informe anual del investigador responsable de un proyecto de la Modalidad B
- ANEXO IV. Informe anual del desarrollo del programa y consecución de los objetivos del proyecto de la modalidad D
- ANEXO V. Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad de la ayuda
- ANEXO VI. Declaración responsable de la financiación del proyecto
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA:
Son gastos subvencionables los que figuran en la base cuarta de la convocatoria que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución del proyecto, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La fecha de realización de los gastos (actividad financiada) debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto. La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda.
Los pagos deberán ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por la que se establece los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.
1º. Costes directos de ejecución.
El presupuesto concedido para costes directos de ejecución del proyecto se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el apartado primero, del punto dos de la base cuarta de la convocatoria, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto.
Las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento científico-técnico y de justificación económica.
a) Costes de personal.
Se consideran gastos de personal los costes derivados de las nuevas contrataciones realizadas con cargo al proyecto, además del coste del contrato predoctoral de la modalidad A y del investigador distinguido de la modalidad B.
Todo el personal contratado con cargo a la ayuda (incluidos el predoctoral de la Modalidad A y el investigador responsable de la Modalidad B):
- Deberá dedicarse en exclusiva a la consecución de los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada.
- No podrá participar en otros proyectos de investigación como investigador responsable, ni como miembro del equipo de investigación o de trabajo.
- Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la base segunda de la convocatoria para el contratado predoctoral con cargo a un proyecto de investigación e innovación aplicada de la modalidad A, éste:
-
- Sólo podrá realizar tareas docentes si éstas se ajustan a lo establecido en el punto 7 de las presentes instrucciones.
- Deberá presentar en tiempo y forma los documentos señalados en el apartado dos del punto 5 de las presentes instrucciones.
- Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las bases segunda y novena de la convocatoria, el investigador responsable de un proyecto de la modalidad B:
-
- Sólo podrá realizar tareas docentes si éstas se ajustan a lo establecido en el punto 7 de las presentes instrucciones.
- Deberá presentar en tiempo y forma los documentos señalados en el apartado uno del punto 8 de las presentes instrucciones.
Salvo los contratados predoctorales de la modalidad A e investigadores responsables de la modalidad B (seleccionados en virtud del procedimiento de concesión de la ayuda), la contratación de personal con cargo al proyecto se llevará a cabo mediante el procedimiento de selección y contratación de personal investigador o técnico de la US, de carácter indefinido, disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación en la siguiente dirección:
https://www.investigacion.us.es/recursos-humanos/contratos-con-cargo-proyectos
El concepto de gasto de personal incluye:
-Los sueldos y salarios fijados en el contrato de trabajo.
-Las cotizaciones sociales.
-El finiquito y las indemnizaciones a la finalización de la relación laboral que corresponda en función del coste de personal imputado en el periodo de ejecución del proyecto.
Los costes de los viajes, indemnizaciones por razón del servicio o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
No son elegibles:
- Costes del personal propio de la universidad
- Becas de formación
- Cofinanciación de contratos incentivados mediante otras convocatorias
- Contratos formalizados con anterioridad al inicio del periodo de ejecución del proyecto
b) Costes de adquisición y alquiler de instrumental y material necesario para la actuación
Se considera elegible la adquisición de equipamiento científico-técnico (incluidos equipos informáticos como ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles e impresoras), programas de ordenador de carácter técnico directamente vinculados al proyecto y material bibliográfico necesarios para el desarrollo y alcance de los objetivos del mismo. Los bienes adquiridos deberán utilizarse de manera exclusiva en el proyecto que los financia.
El coste de los equipos y el material es financiable en su totalidad, no obstante, se recomienda su adquisición al inicio del periodo de ejecución del proyecto, debiéndose destinar exclusivamente al proyecto de acuerdo con las normas de inventario de la Universidad de Sevilla. Se deberá guardar constancia documental, en su caso, del alta en el inventario de la Universidad de Sevilla. No se podrá comprar material inventariable en los dos últimos meses de ejecución del proyecto.
El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de los bienes inventariables adquiridos, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida.
Los teléfonos móviles no se consideran gasto elegible, salvo que las características del proyecto de investigación lo hagan necesario para la ejecución de sus actividades científico-técnicas, debiendo justificarse en el informe científico-técnico final.
Sólo serán elegibles los gastos de licencias de programas de ordenador de carácter técnico. Se imputará al proyecto exclusivamente el coste que corresponda al período de ejecución del proyecto desde la fecha de adquisición.
No es elegible la adquisición de:
- Mobiliario de oficina ni de laboratorio
- Licencias de programas como Acrobat, Microsoft Office, ni las licencias de programas para la realización de videoconferencias, entre otros.
- Equipos de uso general, es decir, cuyo uso no sea exclusivo para el proyecto
- Bienes por mera sustitución de equipos
- Bienes usados
c) Costes de adquisición de material fungible y suministros
Son elegibles los costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto. No se admitirán referencias genéricas.
No es elegible la adquisición de:
- Material de oficina
- Tóner, cartuchos de tinta y cd.
- Guantes desechables, mascarillas, ni gafas protectoras de laboratorio (EPI)
d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.
Dentro de este epígrafe, son elegibles los siguientes costes:
- Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de aquellos registros no generados durante el período de ejecución del proyecto.
- Tanto en el informe científico técnico final, como en el concepto/descripción del gasto imputado, debe quedar identificado el número de solicitud y/o el número de publicación del objeto de gasto.
- Costes de conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Costes de servicios generales de investigación de la US
No se admitirán facturas o cargos internos compartidos con otros proyectos de investigación ni con descripciones genéricas.
Son elegibles los costes de utilización de los servicios generales de investigación de la US siempre y cuando tengan tarifas, previamente aprobadas y publicadas. El cargo interno emitido por el servicio deberá incluir la identificación de los bienes entregados o servicios prestados, desglosando a nivel de las tarifas aprobadas en el ejercicio económico en el que se realice la entrega o el servicio, indicando precio unitario y número de unidades. No se admitirán gastos en base a presupuestos ni tarifas del ámbito de la actividad económica de la universidad (precios para terceros).
f) Costes de movilidad y organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, publicaciones científicas, edición de libros y páginas web.
Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el investigador responsable del proyecto, por los miembros del equipo (ver punto 2 de las instrucciones) o con cargo a la ayuda derivados de estancias breves en otros centros de investigación, viajes, trabajos de campo, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo 30 horas), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución, siempre que dichos gastos tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado.
También será subvencionable los gastos de viaje de los colaboradores y ponentes participantes en los congresos, cursos u otra actividad organizada por el proyecto que contribuya a conseguir los objetivos científicos de este o a la difusión de sus resultados.
Las estancias breves no podrán tener una duración inferior a un mes ni superior a tres meses. En el caso de los contratados predoctorales sólo serán elegibles estancias de investigación relacionadas con las necesidades y objetivos del proyecto.
Los gastos deberán estar incluidos en la solicitud o, en su caso, en los correspondientes informes científico-técnicos, debiendo quedar clara la relación indubitada con el proyecto a través de la documentación justificativa presentada.
El investigador del proyecto debe aportar documentación acreditativa de que la actividad efectivamente ha sido realizada, mediante la aportación de los correspondientes certificados de asistencia, diplomas, actas de reunión, partes de firmas o cualquier documento probatorio. En caso de trabajo de campo, encuesta o actividad similar, por la propia naturaleza de la actividad, el investigador tendrá que aportar una declaración responsable indicando que dicha actividad se ha realizado. Los certificados o diplomas de cursos de formación deben indicar el número de horas.
Para que los gastos sean elegibles la actividad debe desarrollarse íntegramente dentro del periodo de ejecución del proyecto. Las inscripciones realizadas durante la ejecución del proyecto para eventos que tengan lugar fuera de la fecha de ejecución no serán elegibles.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por la Gerencia de la Universidad de Sevilla (Viajes | Gerencia de la Universidad de Sevilla).
Las fechas de los viajes tienen que abarcar las fechas de la actividad. No se aceptan fechas anteriores o posteriores salvo que se acredite la existencia de un motivo relacionado con el proyecto o por ajuste horario con el lugar de destino.
En relación con la manutención, se aceptarán las dietas relativas al día anterior y/o posterior a la actividad de que se trate.
Respecto al alojamiento, se aceptarán la noche anterior al inicio y la noche del día en el que finaliza la actividad. Se consideran financiables las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento en establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido.
En caso de que las fechas de salida y retorno sean anteriores o posteriores a las indicadas en los párrafos anteriores y derivadas de causas distintas a las relacionadas con el proyecto, no serán elegibles los gastos de alojamiento y manutención correspondientes a dicho periodo.
Es obligatorio aportar factura en caso de reservas de alojamiento y/o desplazamiento a través de plataformas online (Airbnb, Expedia, Tripadvisor, Booking u otra). Antes de reservar se debe confirmar que el establecimiento hotelero o propietario del alojamiento emite factura, de lo contrario el gasto no podrá ser subvencionado. No son válidos los recibos, correos de reservas o documentación similar. Para evitar documentación no válida, que no permita sufragar el gasto con cargo al proyecto, se aconseja la utilización de las agencias de viajes del acuerdo marco en vigor suscrito por la Universidad de Sevilla, disponible en la web del Área de Contratación, mediante reserva de crédito en la orgánica a través del Portal de la Investigación (clicando, una vez identificado mediante su UVUS, en el apartado “RESERVAS
DE CRÉDITO”).
Con carácter general, los desplazamientos se realizarán en transporte público y clase turista, primando siempre el principio de economía, siendo excepcional el uso del vehículo particular, de alquiler u otro medio de transporte especial en los términos establecidos en el artículo 15 de la Instrucción 3/2021 antes citada.
El uso de vehículo particular requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia. Solo será elegible el gasto correspondiente a kilometraje y peaje abonado en autopistas, en su caso. No es elegible el gasto de combustible.
El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia. Debe existir contrato de alquiler, factura y justificante de pago. En estos casos, el importe del combustible será elegible siempre que se aporte factura con identificación de la matrícula del vehículo alquilado.
En caso de uso de vehículo propiedad de la US sólo será elegible el combustible si el investigador lo abona directamente y aporta factura a su nombre y justificante del pago (en caso contrario, no será subvencionable). No será elegible el kilometraje.
Son elegibles los gastos de seguros y visados del investigador responsable del proyecto y miembros del equipo (ver punto 2 de las instrucciones) que participen en la ejecución del proyecto. Los seguros de asistencia sanitaria sólo serán elegibles en caso de viajes a otros países con los que no sea válida la Tarjeta Sanitaria Europea o la Seguridad Social no haya suscrito convenio que comprenda la cobertura sanitaria.
Será elegible el coste de los seguros de accidentes cuando éstos resulten obligatorios.
Los gastos de cancelación de un viaje solo serán elegibles en caso de fuerza mayor (desastres naturales, enfermedad, fallecimiento, entre otros) siempre que estén debidamente justificados.
Si la factura es abonada directamente por el investigador, ésta debe incluir los datos del perceptor, es decir nombre, apellidos, DNI y domicilio del investigador que realiza el pago (en lugar de los datos fiscales de la Universidad de Sevilla).
Cuando las facturas o billetes de transporte vengan cuantificados en moneda extranjera el investigador deberá aportar copia del tipo de cambio fijado por el Banco de España en la fecha en que realizó el pago.
(Ver también punto 4.1 de las Instrucciones ejecución y justificación proyectos PPIT-FEDER 2023).
No se admitirán facturas con descripciones genéricas. Estas deben incluir de manera desglosada la correspondiente descripción de los conceptos de alojamiento, desplazamiento o servicio prestado.
No son elegibles gastos de:
- Comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario (visitas, excursiones, regalos o detalles a asistentes, coctel de bienvenida o clausura, entre otros), sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder.
- Retribuciones de ponentes ni honorarios por participar en actividades científico-técnicas
- Asistencia a tribunales de tesis, así como a reuniones de comités nacionales e internacionales
- Plastificados de equipaje, utilización de salas VIP o asimiladas en aeropuertos.
- En caso de uso de vehículos propiedad de la US, no son gastos elegibles el kilometraje ni el combustible, salvo que el combustible sea abonado directamente por el investigador.
- Gastos de minibar, conferencias telefónicas, conexión internet y otros semejantes de tipo extra.
- Factura interna de gastos de alquiler por el uso de espacios de la US.
g) Costes del informe de auditoría
Será obligatorio incluir los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría por importe de 1.200 € por proyecto. El alcance del trabajo de auditoría y contenido del correspondiente informe deberá realizarse conforme a lo descrito en el punto 9 de las presentes instrucciones.
El gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo
concedido para presentar la documentación justificativa.
2. Costes indirectos
Se incluirá una partida equivalente al 25% de los costes de ejecución directos de cada proyecto, indicados en cada una de las cuatro modalidades de ayudas de la convocatoria, en concepto de costes indirectos.
La Universidad reservará dicha cantidad en concepto de gastos generales y de funcionamiento habituales del proyecto, que por su naturaleza no puedan imputarse al mismo de forma directa (suministro eléctrico,
agua, servicio de limpieza, servicio de vigilancia, …) . No se podrán realizar trasvases entre los conceptos de costes de ejecución directos y costes indirectos.
GASTOS NO ELEGIBLES
Además de los gastos no elegibles indicados anteriormente, no son elegibles los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
g) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que sea recuperable.
i) Los impuestos personales o sobre la renta.
j) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.
k) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
l) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
- Los descuentos efectuados.
- Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. A estos efectos, los pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado en el marco de la normativa sobre contratación pública ("depósito") no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos subvencionables de la operación.
- Tampoco tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los contratistas o subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia. Las indemnizaciones reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del gasto elegible en caso de que no se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en relación con los contratos afectados conforme a las orientaciones que, a estos efectos, pueda haber emitido la Comisión europea.
m) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
- Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Las ayudas del Fondo de Transición Justa (FTJ) conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FTJ.
n) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
Si tiene alguna duda sobre esta materia puede dirigirse a la Subdireción de Gestión Económica de la Investigación (rosi@us.es).
Justificación de la ayuda
Instrucciones para la justificación de la ayuda:
- Instrucciones ejecución y justificación proyectos PPIT-FEDER 2023
- ANEXO I. Memoria anual de actividades del predoctoral contratado en la Modalidad A
- ANEXO II. Memoria final de actividades del predoctoral contratado en la Modalidad A
- ANEXO III. Informe anual del investigador responsable de un proyecto de la Modalidad B
- ANEXO IV. Informe anual del desarrollo del programa y consecución de los objetivos del proyecto de la modalidad D
- ANEXO V. Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad de la ayuda
- ANEXO VI. Declaración responsable de la financiación del proyecto
JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA Y ECONÓMICA
La justificación económica consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Como parte de la cuenta justificativa, se deberá presentar una memoria científica final justificativa de la actividad científica realizada y de los resultados alcanzados.
PLAZOS
Tipo de justificación |
Modalidades |
Fecha límite presentación documentación por IP(*) |
Final |
A y B |
31/12/2027 |
Final |
C y D |
31/01/2028 |
En función de la modalidad de la ayuda se deberán presentar varios informes de seguimiento. Para más información puede consultar los ficheros "Justificación científico-técnica" y "Justificación económica", así como las “Instrucciones ejecución y justificación proyectos PPIT-FEDER 2023”, que puede encontrar en el apartado de archivos relacionados de esta convocatoria.
(*) La Universidad de Sevilla presentará ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la documentación justificativa final del total del presupuesto aceptado de la actividad, siendo la fecha límite de presentación el 31 de marzo de 2028, para lo cual, es necesario disponer en el Servicio de Ingresos y Justificaciones toda la documentación con antelación suficiente.
Normas de difusión y publicidad
Las obligaciones del beneficiario en materia de visibilidad, transparencia y comunicación se establecen en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución de las operaciones, así como conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.
El beneficiario deberá hacer constar el carácter público de la financiación en cualquier material de difusión de actividades, publicaciones, licitaciones, infraestructuras y equipamiento, inventariable, páginas web o cualquier otro gasto que sea fruto de la actividad desarrollada como consecuencia del disfrute de la ayuda, mediante el uso de los siguientes logos, emblemas y descripción:
“Esta/e publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto de investigación e innovación aplicada título del proyecto, cofinanciado por la UE - Ministerio de Hacienda y Función Pública - Fondos Europeos - Junta de Andalucía – Consejería de Universidad, Investigación e Innovación”.
|
En aquellos casos en los que no sea posible la introducción de dichos logos, deberá incluir únicamente la expresión literal antes mencionada.
El beneficiario puede descargarse los logos y emblemas, así como consultar el Manual de Identidad Visual - Fondos Europeos Andalucía en el que se describe las características técnicas, entre otras cuestiones que debe tener en cuenta, en la siguiente dirección:
En el caso de incumplimiento de adoptar estas medidas de difusión, procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.