CONV-1874

Proyectos de Investigación Básica o Fundamental (Línea 1 EIDIA)
Descripción
Línea 1 destinada a financiar proyectos de investigación básica o fundamental que han de desarrollarse en una de las siguientes áreas científico-técnicas: Biología y Biotecnología (BIO), Ciencias exactas y experimentales (FQM), Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ), Humanidades y creación artística (HUM), Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM).
Plazos de la convocatoria (Abierta)
- Plazo interno de presentación de solicitudes: 06/04/2026 - 27/04/2026
- Plazo interno de solicitud de VºBº de personal no estable: 31/03/2026 - 17/04/2026
- Plazo interno de solicitud de participación en proyectos externos a la US y Anexo I-b: 31/03/2026 - 27/04/2026
Convocatoria
Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:
•Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos, tlfno: 955 421 017 – 955420582- Correo: opea@us.es
Resumen de la convocatoria
1.-Tipos de proyectos: Proyectos de investigación básica o fundamental
Desarrollo de proyectos de investigación básica o fundamental proyectos de investigación básica o fundamental desarrollados por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se define como aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden para obtener conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
Los proyectos han de desarrollarse en una de las siguientes áreas científico-técnicas:
Los proyectos pueden ser individuales o coordinados.
Proyectos coordinados:
1. Los proyectos coordinados son aquellos a desarrollar por un máximo de seis equipos de investigación cuyos componentes han de pertenecer a alguna de las tipologías de agentes previstas en el artículo 3.1. de la orden de bases. En todo caso, en el proyecto coordinado sólo podrá formar parte un equipo de investigación de una misma entidad. Las personas investigadoras principales, con el grado de doctor o doctora, deberán contar con una relación funcionarial o laboral estable con una de las entidades inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
En estos proyectos coordinados primará la agregación de capacidades de los equipos de investigación y el intercambio de conocimiento entre disciplinas y entre sectores. Las relaciones entre las entidades que formen parte del proyecto de investigación coordinado se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades solicitantes actuará como la coordinadora del proyecto, debiendo corresponderse con la entidad a la que esté adscrito la persona designada como investigadora principal coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
2.Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
3. De acuerdo con el citado artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser elevados a escritura pública.
La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en representación de todos los participantes. Asimismo, canalizará la relación de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. También será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 19 para la presentación de la solicitud.
4. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:
a) La ejecución de las actividades del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación solicitante debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad participante.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
g) Propiedad de los resultados.
h) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
i) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
j) Procedimiento de modificación del acuerdo.
k) Duración y vigencia.
7. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Para ello, han de darse las siguientes circunstancias:
a) El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de entidad beneficiaria establecidos en los artículos 3 y 4 de las presentes bases reguladoras.
b) La propuesta de modificación de la agrupación ha de ser autorizada por el órgano concedente para que surta plenos efectos, y será formalizada mediante una modificación de la resolución de concesión, que habrá de solicitar la entidad coordinadora conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
8. El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
9. El acuerdo de la agrupación podrá aportarse junto a la solicitud de subvención. En caso contrario, será requerido una vez dictada la propuesta de resolución provisional si la agrupación resultara beneficiaria provisional o suplente.
10. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.
11. La comprobación de que algún miembro de la agrupación no cumple alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada por la agrupación, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Responsabilidad solidaria en los proyectos coordinados.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o a las entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.
2.-Equipo investigador:
IP 1 y Co-IP (IP 2):
Los/as IP deberán poseer el título de doctor y vinculación con la US al menos durante todo el periodo de ejecución del proyecto con la US. Posibilidad de Co-IP IP 2): Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con una segunda persona investigadora principal que debe poseer el título de doctor y vinculación con la US al menos durante todo el periodo de ejecución del proyecto con la US.
Miembros del equipo de investigación (art 8.7 y art.8.8 de la orden de bases a tener en cuenta en la cumplimentación de la solicitud on-line):
1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la US.
2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.
3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra figura similar.
4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la US, en cuyo caso, deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.
Importante: Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, hasta el segundo año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria.
Miembros del equipo de trabajo:
Personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal colaborador.
Importante: ver tabla de participación de investigadores en la sección archivos de esta ficha.
3.- Incompatibilidades:
La persona investigadora principal y, en su caso, la segunda investigadora principal, solo podrán participar como tales en una única solicitud al amparo de la presente convocatoria, no pudiendo participar en otra solicitud como integrantes del equipo de investigación.
La persona investigadora principal y, en su caso, la segunda investigadora principal, de un proyecto que haya sido beneficiaria de una ayuda en alguna de las modalidades de proyectos previstas en las bases reguladoras (L1, L2 y L3), no podrá ser nuevamente investigadora principal en futuras convocatorias de proyectos, hasta que no haya concluido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en convocatorias anteriores.
En el caso de los componentes del equipo de investigación, podrán participar en una única solicitud en esta convocatoria y no podrán participar en ningún equipo de investigación de proyectos de investigación de otra solicitud de ninguna convocatoria para 2026 de las otras modalidades de proyectos previstas en las bases reguladoras (L2 y L3).
4.-Criterios de Evaluación
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que deben superar las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de la subvención.
La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales en cada uno de los criterios o el umbral total.
Se recomienda consultar la aplicación de los criterios anteriores en el Apéndice II de la orden de bases.
5.-Duración: Entre 30 y 36 meses.
6.-Dotación por proyecto: No podrá ser inferior a 25.000 € y no exceder no exceder de 120.000 euros para los proyectos pertenecientes al área científico-técnica de Biología y Biotecnología (BIO), no exceder de 80.000 euros para las áreas de Ciencias exactas y experimentales (FQM) y Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM), y no exceder de 60.000 euros en las áreas de Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) y Humanidades y creación artística (HUM). La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad.
7.-Conceptos financiables:
COSTES DIRECTOS
En los costes directos se permite la compensación entre los distintos gastos hasta un 25% sin necesidad de autorización, siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
a) Coste de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social. Las contrataciones de personal se realizarán con carácter indefinido (art.23 bis. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
- Contratos de personal postdoctoral contratados con cargo al proyecto: Será de 44.831,43 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 26,06 €
- Contratos de personal de formación profesional contratados con cargo al proyecto: Será de 23.984,75 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 13,95 €
b) Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.
d)Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de estos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas -técnicas relacionados con el proyecto.
g) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del proyecto y estén directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.
h) Costes de contratación de servicios para la realización del proyecto incluyendo la contratación de servicios de investigación contractual, servicios de consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
i) Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
j) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
K) Costes de movilidad vinculados directamente con el proyecto, que incluyen los siguientes gastos:
1.º Gastos de viajes y dietas de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo.
2.º Gastos de estancias breves de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, de una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria científico-técnica pudiendo realizarse varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
Tanto para viajes como para estancias:
Gastos de alojamiento y manutención: serán financiados en según el país de destino. En el caso de que el país de destino no figure en esta relación, se tomará como referencia el coste inferior de los previstos para los destinos del mismo continente: Consultar el coste por día y el coste por mes financiable en la tabla “Coste Unitario de Viajes y Estancias” en la sección archivos de esta ficha.
Gastos de costes de viaje o desplazamiento: no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.
Importante: Los costes de movilidad, los costes de viaje o desplazamiento y los costes de inscripción no podrán superar conjuntamente el 20% del presupuesto aprobado.
l) Gastos de seguros y visados de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea.
m) Gasto de auditoria: 1.500 €. Se debe incluir obligatoriamente en el presupuesto esta partida y este importe.
COSTES INDIRECTOS: El límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder del 21% de los costes directos subvencionables.
8.-Información importante adicional
En la ejecución de los proyectos financiados se debe cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.
Comité de Ética: Todos los proyectos que conlleven implicaciones bioéticas han de contar con la aprobación del Comité Ético de la US https://investigacion.us.es/investigacion/comites-eticos/ceius/. Es necesario que inicien en esta fase de solicitud del proyecto. Si conllevan implicaciones de seguridad también deberán contar con autorización.
Personal no perteneciente a la US: Deberá contar con autorización de su entidad para participar en el proyecto donde conste el tipo vinculación y que la misma abarca todo el periodo de ejecución del proyecto.
9.-Presentación de solicitudes
En el apartado archivos de esta ficha pueden consultar el manual de presentación de solicitudes y el archivo “Campos de la solicitud on-line” que muestra todos los datos que les requerirá la aplicación on-line para cumplimentar la solicitud.
1ª fase:
Dentro del plazo interno establecido (6 al 27 de abril de 2026), los/as IP cumplimentarán el formulario solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la este enlace y pulsar dentro de la página en el menú izquierdo “Investigación e Innovación”. A la solicitud electrónica adjuntarán a través de la aplicación la siguiente documentación:
a) Memoria científico-técnica del proyecto firmada por los 2 IP, en su caso. (no es subsanable). Debe estar en castellano. Importante: consultar el contenido mínimo y características que debe cumplir la memoria detallado en el apéndice I de la orden de bases y también los criterios de evaluación detallados en el apéndice 2. El modelo de memoria se debe presentar en el formato oficial aprobado por la Consejería y que tiene disponible en el apartado archivos de esta ficha. La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas para proyectos en modalidad individual y de 35 páginas para proyectos coordinados. Los currículos requeridos en el apartado IV se incluirán como anexo a la memoria y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles. El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB.
b) Currículum Vitae Abreviado de los/as IP e investigadores/as que conforman el equipo de investigación del proyecto. Deben utilizar el Currículum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
Importante: La no presentación de la memoria del proyecto o del CVA de los miembros del equipo de investigación o, la presentación de estos documentos sin ajustarse a lo dispuesto en la convocatoria y bases reguladoras, será motivo de exclusión del proyecto.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del/la IP y, en su caso, del/la segunda IP. Al menos habrá de aportar el título de doctor y un documento acreditativo de la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la US. Funcionario/a (hoja de servicios. Persona Laboral (contrato + acreditación, en caso de disponer de la misma).
d) Si en el equipo de investigación participe personal investigador perteneciente a organismos distintos de la US, se debe aportar la autorización de la entidad a la que pertenezca para participar en el proyecto.
e) Certificado favorable del correspondiente Comité, en el caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad.
f) En caso de proyecto coordinado, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en el artículo 5.6 de la orden de bases.
g) Anexo I-A: Datos y declaración de cada miembro del equipo de investigación y del equipo de trabajo. Se debe cumplimentar y firmar digitalmente, para luego imprimirlos en pdf y anexar como documentación. Descargar anexo en el apartado archivos de esta ficha.
h) En su caso, Anexo I-B: solicitud de entidad participante en proyecto coordinado. Se debe cumplimentar y firmar digitalmente, para luego imprimirlos en pdf y anexar como documentación. Descargar anexo en el apartado archivos de esta ficha.
La documentación requerida en los apartados e y f, se permite no ser aportada obligatoriamente en la fase solicitud. En este caso, deberá aportarse obligatoriamente en la fase de Propuesta de Resolución Provisional.
2ª fase:
Dentro del plazo interno establecido (6 al 27 de abril de 2026), imprimir en pdf la solicitud + nº expediente y enviar a la dirección opea@us.es. Desde la OPEA tramitaremos su solicitud para que sea firmada y presentada por el representante legal de la US, quedando así concluido el trámite de la presentación de su proyecto.
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