CONV-1873

Organismo Autónomo Parques Nacionales

Proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales. Convocatoria 2026.

Descripción

Los proyectos susceptibles de beneficiarse de estas ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos aplicables a los principios que orientan la naturaleza y función de los parques nacionales, y en el marco de las líneas prioritarias definidas en el Anexo I de la presente convocatoria, siendo estas las líneas prioritarias marcadas para el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales

Plazos de la convocatoria (Abierta)

  • Plazo interno de presentación de solicitudes 23/03/2026 - 17/04/2026

Convocatoria


Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos: opea@us.es . tlfno: 955 421 017 - 955420454


Resumen de la convocatoria

  

1.-Tipo de proyectos:

Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades, pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques incluidos en la Red de Parques Nacionales. 

Los proyectos serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.

Se priorizarán los proyectos de investigación cuyos resultados, incluidos productos o metodologías desarrolladas, puedan aplicarse al conjunto de la Red o bien a grupos de parques con características comunes. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establecen en el anexo I de la convocatoria.

  

2.-Equipo investigador:

Los/as IP deberán poseer el título de doctor y vinculación con la universidad que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto.

Ningún/a IP podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto de esta convocatoria, si bien podrán participar como miembros del equipo de investigación de otro proyecto.

 

4.-Duración: 3 años

 

5.-Dotación por proyecto: La subvención por proyecto no podrá ser superior a 100.000,00 €, tanto si es por proyecto individual como coordinado en su conjunto (la suma de todos los subproyectos no debe superar el máximo indicado).

 

6.-Conceptos financiables: ver art. 5.4 de la convocatoria.

-Gastos de personal: Personal técnico de apoyo.

-Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

-Material fungible como papelería, consumibles u otros.

-Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto

-Otros gastos, como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, entre otros.

 Tablas salariales para configurar el apartado gastos de personal del presupuesto del proyecto.

 

 

7.- Criterios objetivos de valoración. Ver art. 15 de la convocatoria.

 

8.- Presentación de solicitudes:

Los investigadores principales realizarán la solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la web https://www.miteco.gob.es/es/parques-nacionales-oapn/red-parques-nacionales/programa-investigacion.html, y adjuntarán a través de la aplicación la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica del proyecto, disponible en la web de la conovcatoria. Modelo disponible en el apartado archivos de esta ficha y en la web de la convocatoria.

b) Currículum Vitae abreviado de los investigadores que participarán en el proyecto. Modelo disponible en el apartado archivos de esta ficha y en la web de la convocatoria.

c) Autorización para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante.

d) Declaración firmada comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Solicitar por correo a opea@us.es). Debe declarar en el correo que :

No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones concurrentes, para el proyecto titulado “……………………………….…….………….” presentado por el investigador principal:…………………………….. en la convocatoria de 2025 de subvenciones a la investigación en la Red de Parques Nacionales.

e) Declaración expresa responsable, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo. Deberá constar, asimismo, en dicha declaración que la entidad solicitante cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de dicha ley. (Solicitar por correo a opea@us.es)

Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente la solicitud antes de la finalización del plazo interno (17 de abril). El representante legal firmará y registrará mediante firma electrónica cada solicitud de proyecto responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.

En el caso de proyectos coordinados, toda la documentación se desagregará por sub-proyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal, así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en sub-proyectos.

Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá al Investigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles. La memoria científico-técnica del proyecto no se considerará subsanable.

Asimismo, en el plazo interno indicado, debe enviarse toda la documentación a opea@us.es, para su revisión incluido el anexo de firmas de los miembros del equipo investigador y las autorizaciones del personal externo, en su caso.  

Adicionalmente el representante legal de cada entidad u organismo solicitante enviará por registro electrónico al OAPN o e-mail a investigacion@oapn.es la siguiente documentación:

Justificante del registro electrónico de la solicitud.

Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad.

Acreditación de la naturaleza y legal constitución de la entidad o entidades participantes (salvo en el caso de centros públicos de I+D+i). En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los sub-proyectos.

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